Artículo 89 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides un permiso, una licencia o una autorización al gobierno, la autoridad debe darte una respuesta en el tiempo que marque la ley o el manual de trámites. Si no hay un plazo fijado, tienen 40 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para contestarte, contando desde que entregaste tu solicitud. Si no te responden en ese tiempo, se considera que tu solicitud fue rechazada, a menos que la ley diga que aplica la "afirmativa ficta" (que se da por aprobada si no contestan). En caso de que te rechacen por silencio, puedes presentar un recurso de queja ante la misma autoridad o demandar al gobierno ante el Tribunal.
Texto oficial
Artículo 89.- Cuando se trate de solicitudes de autorizaciones, licencias, permisos o de cualquier otro tipo, las autoridades competentes deberán resolver el procedimiento administrativo correspondiente en los plazos previstos por las leyes aplicables o el manual; y sólo que esto no establezcan un término específico deberá resolverse en 40 días hábiles contado a partir de la presentación de la solicitud. Si la autoridad competente no emite su resolución dentro de los plazos establecidos se entenderá que la resolución es en sentido negativo, salvo que las leyes o el manual establezcan expresamente que para el caso concreto opera la afirmativa ficta. Cuando opere la negativa ficta por silencio de la autoridad, el interesado podrá interponer el recurso de inconformidad previsto en la presente Ley, o bien, intentar el juicio de nulidad ante el Tribunal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.