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Artículo 90 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le pides algo al gobierno (como un permiso, una licencia o un trámite) y la autoridad no te responde en el tiempo que marca la ley, puede aplicarse la “afirmativa ficta”. Esto significa que, si la ley o el manual lo permiten, se considera que tu solicitud fue aceptada por el simple hecho de que la autoridad se quedó callada. Si crees que esto ya te beneficia, tienes 10 días hábiles después de que venció el plazo para que te respondan para pedir que te den la resolución por escrito. Para eso, debes ir personalmente o con tu abogado a la Contraloría Interna de la dependencia donde hiciste el trámite, o a la Secretaría de la Contraloría si no hay contraloría interna. Allí llenarás un formato y entregarás el comprobante original de tu solicitud, además de jurar que incluiste todos los papeles necesarios. La contraloría le pedirá a la autoridad que no te respondió que le mande tu expediente en un plazo de dos días hábiles; si no lo hace, pueden aplicar multas o incluso ir a sus oficinas a revisar los documentos. Finalmente, la contraloría decide en dos días si la afirmativa ficta aplica y te notifica su respuesta. Si el trámite implica pagar impuestos o derechos, la autoridad omisa debe decirte cuánto debes. La única razón para que te rechacen la solicitud es que no hayas entregado todos los datos o documentos requeridos.

Texto oficial

Artículo 90.- Ante el silencio de la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo correspondiente, procede la afirmativa ficta en los casos en los que expresamente lo establezcan las leyes aplicables y el manual. Cuando el interesado presuma que ha operado en su favor esta figura administrativa, en un término de 10 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo de resolución del procedimiento o trámite de que se trate, solicitará la resolución respectiva conforme a lo siguiente: I. Comparecerá personalmente o a través de su representante legal ante la Contraloría Interna de la autoridad en que se haya ingresado el trámite o se inició el procedimiento, o bien, ante la Secretaría de la Contraloría General cuando no se cuente con órgano de control interno; II. Suscribirá el formato correspondiente, al que deberá anexar el original del acuse de recibo de la solicitud no resuelta, manifestando bajo protesta de decir verdad que a la solicitud acompañó los datos y documentos previstos por la normas aplicables al trámite o procedimiento de que se trate y el manual; III. El órgano de control requerirá a la autoridad omisa, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el envío del expediente integrado con motivo del inicio del trámite o procedimiento y constatará el cumplimiento de la aportación de los datos y documentos; IV. La autoridad omisa enviará el expediente requerido dentro de los dos días hábiles siguientes al en que reciba el requerimiento; en caso de que la autoridad no diera cumplimiento al requerimiento o incurriera en retraso en el envío, el órgano de control impondrá las medidas de apremio previstas en el artículo 19 Bis de esta Ley; V. En caso de que no fuera remitido el expediente requerido, al segundo día hábil siguiente al de la notificación del requerimiento, el órgano de control se constituirá en las oficinas de la autoridad omisa, a efecto de constatar su contenido en los términos de la fracción II de este artículo, con independencia de la aplicación de la medida de apremio correspondiente; VI. El órgano de control, en un término no mayor de dos días hábiles siguientes a la constatación del contenido del expediente, resolverá si procede o no la afirmativa ficta, debiendo enviar copia de lo proveído a la autoridad omisa. La solicitud sólo podrá declararse improcedente en el caso de que el interesado no haya aportado los datos y documentos previstos por las normas aplicables y el manual; VII. El órgano de control notificará la resolución al interesado en términos de la presente ley. Cuando el trámite o procedimiento de cuya afirmativa ficta se trate, genere el pago de contribuciones o aprovechamientos de conformidad con el Código Fiscal, el órgano de control requerirá a la autoridad omisa que señale al interesado el monto de las mismas, debiendo tomar en cuenta para su determinación, los datos manifestados en la solicitud respectiva, así como la naturaleza del acto. La resolución de procedencia de afirmativa ficta producirá todos los efectos legales de la resolución favorable al procedimiento o trámite de que se trate; y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así. Para la revalidación de una resolución afirmativa ficta, en caso de que sea necesaria, por así establecerlo la Ley o el manual, la misma se efectuará en los términos y condiciones que señala el artículo 35 de esta Ley. La autoridad omisa podrá iniciar el procedimiento de lesividad contra las resoluciones de procedencia de afirmativa ficta en los plazos y condiciones previstos en los artículos 28 y 28 bis de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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