Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 90 Bis de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando un ciudadano hace una solicitud a un servidor público (como un trámite o permiso), si ese servidor público se tarda mucho o se niega a contestar, se puede activar una “afirmativa ficta” (es decir, que por ley se da por aprobado lo que pediste). Entonces, el órgano de control (la autoridad que vigila a los servidores públicos) puede iniciar un castigo o proceso disciplinario en dos casos: primero, si el servidor público que firma las respuestas de plano no contesta seguido y provoca que el órgano tenga que intervenir para certificar que tu solicitud ya se aprobó por silencio. Segundo, si el servidor público se echa la pereza y envía tarde los documentos que el órgano le pide para revisar ese proceso, o derechito se niega a mandarlos.

Texto oficial

Artículo 90 Bis.- El órgano de control iniciará el procedimiento administrativo disciplinario contra: I. El servidor público responsable de suscribir las resoluciones o acuerdos respectivos a las solicitudes de los interesados, incurra recurrentemente en omisión, motivando la intervención del órgano de control en la certificación de la afirmativa ficta; II. El servidor público incurra frecuentemente en retrasos en el envío de los expedientes requeridos en los procedimientos de certificación de afirmativa ficta o se niegue a su envío.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.