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Artículo 48 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si mandas un documento por correo certificado (con aviso de recibido) al gobierno de la Ciudad de México, no cuenta como entregado el día que lo echaste al correo, sino el día en que la autoridad lo recibe oficialmente. Si por error lo enviaste a la oficina equivocada, ese documento se considera como si nunca lo hubieras presentado. La autoridad debe devolvértelo y decirte a qué oficina sí debes mandarlo.

Texto oficial

Artículo 48.- Los escritos que la Administración Pública de la Ciudad de México reciba por vía de correo certificado con acuse de recibo, se considerarán presentados en la fecha que los ingrese la autoridad competente. En caso de que se hubiese dirigido a un órgano incompetente, se tendrá por no presentada la promoción, debiendo devolverla al particular señalándole la autoridad competente a la que deba dirigirla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.