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Artículo 49 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna oficina del gobierno puede negarse a recibir los papeles o solicitudes que les lleves. Si a un documento le faltan requisitos o información, la autoridad debe avisarte para que los corrijas, siguiendo el proceso del artículo 45. Si un funcionario se niega a recibir tu escrito sin razón, se mete en problemas de responsabilidad administrativa (es decir, puede ser sancionado). En resumen: siempre tienen que recibir tus documentos, y si algo falta, te deben dar chance de arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 49.- En ningún caso se podrán rechazar los escritos que se presenten en las unidades de recepción de las autoridades competentes. Cuando la autoridad competente considere que la solicitud o escrito inicial, no reúne todos los requisitos previstos por esta Ley, prevendrá al interesado para que subsane las omisiones en los términos del artículo 45 de esta Ley. Será causa de responsabilidad administrativa para la autoridad competente, la negativa a recibir las promociones de los particulares.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.