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Artículo 50 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada dependencia del gobierno debe llevar un control ordenado de todos los trámites que atiende. Para eso, tiene que asignarle a cada expediente un número único, el año y una clave del tema que trata, y anotarlo en un libro especial. Además, la autoridad debe guardar todos los comprobantes importantes, como los recibos de notificación, los acuses de recibo y cualquier documento que demuestre que se hicieron los pasos necesarios. Esto sirve para que siempre se pueda saber cómo va cada asunto y quién fue notificado.

Texto oficial

Artículo 50.- Las dependencias o entidades ante las cuales se substancien procedimientos administrativos, establecerán un sistema de identificación de los expedientes, que comprenda, entre otros datos, los relativos al número progresivo, al año y la clave de la materia que corresponda, mismos que deberán ser registrados en un Libro de Gobierno que resguardará la autoridad para el adecuado control de los asuntos. Así mismo, se deberán guardar las constancias de notificación en los asuntos, los acuses de recibo y todos los documentos necesarios para acreditar la realización de las diligencias.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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