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Artículo 51 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados deben atender los casos en el orden en que van llegando, sin darle preferencia a nadie. Solo pueden adelantar un asunto si hay una razón muy importante, como un riesgo para la seguridad pública, y eso debe estar bien explicado y anotado en el expediente. Si un funcionario del juzgado no respeta este orden y no tiene una causa válida, puede meterse en problemas porque es su responsabilidad cumplir con esta regla. En pocas palabras, nada de "palancas" para brincarse la fila de los casos a menos que sea por algo grave y justificado.

Texto oficial

Artículo 51.- En el despacho de los expedientes se deberá observar el orden riguroso de tramitación de los asuntos de la misma naturaleza; dicho orden únicamente podrá modificarse cuando exista causa de orden público debidamente fundada y motivada de la que quede constancia en el expediente. El incumplimiento de esta disposición será causa de responsabilidad para el servidor público que conozca del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.