Artículo 52 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se empezó un procedimiento (como un juicio o un trámite legal), la autoridad encargada tiene la posibilidad de tomar medidas temporales para asegurarse de que lo que decida al final se pueda cumplir. Estas medidas están previstas en esta misma Ley o en otras reglas que apliquen al caso. Pero solo puede hacerlo si tiene suficientes pruebas o información que justifiquen esa decisión. En otras palabras, la autoridad puede actuar rápido para evitar que algo se eche a perder antes del fallo final, siempre y cuando tenga buenas razones.
Texto oficial
Artículo 52.- Iniciado el procedimiento, la autoridad competente podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en esta Ley u otras disposiciones jurídicas aplicables, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.