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Artículo 53 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de algún trámite ante una oficina de gobierno, los jefes de esas oficinas pueden juntar dos o más procedimientos similares en uno solo, ya sea porque ellos lo decidan o porque tú lo pidas. A esto se le llama "acumulación". Si deciden juntarlos, no puedes quejarte ni pedir que lo revisen otra vez, porque la ley no permite poner ningún recurso en contra de esa decisión.

Texto oficial

Artículo 53.- Los titulares de los órganos administrativos ante quienes se inicie o en que se tramite cualquier procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, podrán disponer su acumulación. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.