Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si llevas un documento a una oficina que no es la correcta, esa oficina debe negarse a recibirlo de inmediato. Pero no te puede dejar así nomás: tiene que decirte exactamente a dónde debes ir para presentarlo. Es como si llegaras a la ventanilla equivocada y te dijeran "aquí no es, ve a la de hasta al fondo".

Texto oficial

Artículo 47.- Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano deberá rechazar la promoción de plano, indicando al promovente en dónde debe presentarla.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.