Artículo 47 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si llevas un documento a una oficina que no es la correcta, esa oficina debe negarse a recibirlo de inmediato. Pero no te puede dejar así nomás: tiene que decirte exactamente a dónde debes ir para presentarlo. Es como si llegaras a la ventanilla equivocada y te dijeran "aquí no es, ve a la de hasta al fondo".
Texto oficial
Artículo 47.- Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano deberá rechazar la promoción de plano, indicando al promovente en dónde debe presentarla.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.