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Artículo 46 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para empezar un trámite administrativo, el primer escrito o solicitud inicial debe entregarse exactamente en las oficinas autorizadas por la dependencia, no en otro lado. Después, durante el resto del procedimiento, sí puedes mandar los siguientes papeles por correo postal. La regla es clara: el documento con el que inicias el trámite siempre va en persona a la oficina indicada, pero los documentos que le siguen pueden ir por correo.

Texto oficial

Artículo 46.- Las promociones deberán presentarse en las unidades receptoras autorizadas para tales efectos por la dependencia o entidad; las subsecuentes promociones dentro del procedimiento administrativo podrán presentarse en las oficinas de correos, salvo en el caso de los escritos iniciales los cuales deberán presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.