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Artículo 45 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si entregas un escrito o trámite a una autoridad y te faltan datos o documentos, esa autoridad te va a avisar por escrito, por única vez, para que lo corrijas. Tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de que te notifiquen para arreglarlo. Si no lo haces a tiempo, la autoridad dirá que nunca presentaste tu solicitud. Si el documento no tiene tu firma, se aplican otras reglas de la ley. Y si la autoridad rechaza tu trámite, puedes quejarte mediante un recurso de inconformidad. Además, la autoridad no puede pedirte requisitos que no estén en la ley o en el manual, y si lo hace, eso no tiene validez.

Texto oficial

Artículo 45.- Cuando el escrito inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en el artículo anterior, la autoridad competente prevendrá por escrito y por una sola vez al interesado o, en su caso, al representante legal, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención subsane la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se subsane la irregularidad, la autoridad competente resolverá que se tiene por no presentada dicha solicitud. Si la promoción no fue firmada se estará a lo dispuesto en el artículo 33 de esta Ley. Contra el desechamiento o la negativa de dar trámite a las solicitudes o promociones, procederá el recurso de inconformidad. La prevención se emitirá y notificará dentro del plazo que las normas establezcan para la resolución del procedimiento o trámite. Son nulas, las prevenciones por las que se requiera el cumplimiento de requisitos no previstos en las normas aplicables al trámite de que se trate ni en el manual, y por tanto no podrá exigirse su cumplimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.