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Artículo 44 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vas a hacer algún trámite con el gobierno, todo lo que pidas debe ser por escrito. En ese escrito tienes que incluir: a qué dependencia (como una secretaría o una oficina de gobierno) va dirigido, tu nombre completo o el de tu empresa (y si alguien te representa, los papeles que lo acrediten), una dirección para que te manden notificaciones, qué es exactamente lo que estás pidiendo, una explicación clara y breve de los hechos y razones de tu solicitud, y si aplica, las pruebas necesarias para apoyar lo que dices. También debes señalar si aceptas recibir notificaciones por correo electrónico (y dar tu correo) o si prefieres que te avisen en papel. Al final, pon la fecha, el lugar y tu firma.

Texto oficial

Artículo 44.- Las promociones deberán hacerse por escrito. Cuando la norma aplicable no señale los requisitos específicos, el escrito inicial deberá expresar, acompañar y cumplir con los siguientes requisitos: I. La dependencia o entidad de la Administración Pública a la que se dirige; II. El nombre, denominación o razón social del o de los interesados y, en su caso, del representante legal, agregándose los documentos que acrediten la personalidad, así como la designación de la persona o personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos; III. El domicilio para recibir notificaciones; IV. La petición que se formula; V. La descripción clara y sucinta de los hechos y razones en los que se apoye la petición; VI. Los requisitos que señalen los ordenamientos jurídicos aplicables, o el Manual, ofreciendo, en su caso, las pruebas cuando sean necesarias, para acreditar los hechos argumentados y la naturaleza del asunto así lo exija; y VII. La autorización o negativa del interesado para recibir notificaciones electrónicas. En caso de que el interesado desee recibir notificaciones electrónicas deberá proporcionar un correo electrónico. VIII. El lugar, la fecha y la firma del interesado o, en su caso, la de su representante legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.