Artículo 43 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay varias personas metidas en un mismo trámite o juicio, las autoridades van a tratar con un solo representante que ellas hayan elegido. Si no nombraron a nadie, entonces se hablará con la primera persona que aparezca en la lista del expediente. Así no tienen que notificar a cada quien por separado, todo se maneja a través de esa única persona.
Texto oficial
Artículo 43.- Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término. CAPITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO Y SUS FORMALIDADES
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