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Artículo 43 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay varias personas metidas en un mismo trámite o juicio, las autoridades van a tratar con un solo representante que ellas hayan elegido. Si no nombraron a nadie, entonces se hablará con la primera persona que aparezca en la lista del expediente. Así no tienen que notificar a cada quien por separado, todo se maneja a través de esa única persona.

Texto oficial

Artículo 43.- Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término. CAPITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO Y SUS FORMALIDADES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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