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Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay varias personas metidas en un mismo trámite o juicio, las autoridades van a tratar con un solo representante que ellas hayan elegido. Si no nombraron a nadie, entonces se hablará con la primera persona que aparezca en la lista del expediente. Así no tienen que notificar a cada quien por separado, todo se maneja a través de esa única persona.

Texto oficial

Artículo 43.- Cuando en un procedimiento existan varios interesados, las actuaciones se entenderán con el representante común, que al efecto haya sido designado; y en su defecto, con el que figure en primer término. CAPITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO Y SUS FORMALIDADES

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 9) ↗

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