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Artículo 42 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si estás en un trámite con el gobierno, tú o tu abogado pueden nombrar a otra persona (como un amigo o familiar) para que reciba los avisos y documentos oficiales por ti. Esa persona autorizada también puede hacer los trámites que se necesiten para que el proceso avance. Además, si le das permiso solo para recibir notificaciones, también puede presentar quejas o recursos para defender tus derechos durante el procedimiento.

Texto oficial

Artículo 42.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el interesado o su representante legal podrá autorizar a la persona o personas que estimen pertinentes para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y las gestiones necesarias para la substanciación del procedimiento administrativo. La autorización para oír y recibir notificaciones, también faculta al autorizado para hacer valer incidentes e interponer recursos administrativos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.