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Artículo 59 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El funcionario público que esté a cargo de un trámite administrativo tiene la obligación de mantener el orden y el respeto en las oficinas donde trabaja. Además, debe hacer que todas las personas que estén ahí, por cualquier motivo, se comporten de manera respetuosa. Para lograrlo, puede tomar alguna de estas tres medidas: primero, llamar la atención para que la gente se comporte bien; segundo, pedirle a quien no respete que se salga de la oficina; y tercero, pedir ayuda a la policía.

Texto oficial

Artículo 59.- El servidor público ante quien se tramite el procedimiento administrativo tendrá la responsabilidad de mantener el buen orden en las oficinas públicas y de exigir que se guarde el debido respeto por parte de las personas que, por cualquier motivo, se encuentren en la misma, contando con facultades suficientes para imponer alguna de las siguientes medidas de apremio: I. Conminar a que se guarde el debido orden y respeto; II. Ordenar a quienes no guarden el debido orden y respeto, desalojar la oficina; o III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública. CAPITULO CUARTO DE LOS IMPEDIMENTOS, EXCUSAS Y RECUSACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.