Artículo 58 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad no te cree lo que dices en tu solicitud, dentro de los primeros tres días hábiles después de recibirla te va a avisar que tienes cinco días hábiles para presentar pruebas (como documentos o testigos). La autoridad va llevar la cuenta de esos días y, si no presentas pruebas, resolverá tu asunto con la información que ya tiene en el expediente. En caso de que sí ofrezcas pruebas, la autoridad decidirá según lo que dice otra regla (el artículo 57).
Texto oficial
Artículo 58.- En el caso de que la autoridad no tenga por ciertos los hechos afirmados por los interesados, acordará, dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del escrito inicial, la apertura de un período probatorio de cinco días hábiles, notificando al interesado dicho acuerdo. La autoridad competente certificará el período de ofrecimiento de pruebas, realizando el cómputo correspondiente. En el caso de que no se ofrecieran pruebas, la autoridad lo hará constar y resolverá el asunto con los elementos que existan en el expediente. Si el interesado ofrece pruebas para corroborar los hechos que argumenta, la autoridad acordará y resolverá en los términos que establece el artículo 57 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.