Artículo 57 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando presentes un escrito para iniciar un trámite, debes incluir las pruebas que quieras presentar desde el principio, solo si las reglas del asunto lo piden. Si no hay un procedimiento específico en otras leyes o en el Manual, se seguirá el proceso que marca esta Ley. La autoridad tendrá hasta tres días hábiles para revisar tus pruebas y fijar una fecha para la audiencia, que debe ocurrir dentro de los veinte días hábiles después de que el trámite comenzó oficialmente. Si el negocio está cerrado cuando se necesita revisar pruebas en el lugar, la autoridad puede quitar temporalmente los sellos para que puedas entrar. Al final de la audiencia, la autoridad debe dar su resolución en cinco días hábiles, y todo el proceso no debe durar más de tres meses.
Texto oficial
Artículo 57.- Con el escrito inicial se deberán ofrecer pruebas, siempre que la naturaleza del asunto así lo exija y lo prescriban las normas; y cuando en los ordenamientos jurídicos aplicables o en el Manual, no este detallado expresamente el debido proceso legal, se seguirá el procedimiento que se establece en esta Ley. La autoridad competente acordará dentro de los tres días hábiles siguientes el ofrecimiento de las pruebas, señalando día y hora para la celebración de la audiencia de admisión y desahogo de pruebas y de alegatos, misma que deberá de verificarse dentro de los veinte días hábiles siguientes al inicio del procedimiento, entendiéndose por este la radicación del mismo. Solo en caso de que se requiera la opinión de otra dependencia o entidad, la audiencia podrá fijarse a un plazo mayor al señalado, que no podrá exceder, en todo caso, de veinte días hábiles. Cuando para la preparación y desahogo de alguna de las pruebas ofrecidas sea necesario acudir al establecimiento mercantil y este se encuentre clausurado o en suspensión de actividades, la autoridad deberá acordar el levantamiento provisional de sellos por el tiempo que solicite el particular, dentro del auto que fije la hora fecha y lugar de la audiencia. La audiencia tendrá por objeto la admisión y desahogo de las pruebas ofrecidas, así como la recepción de los alegatos que formulen los interesados por sí o por medio de sus representantes o personas autorizadas. Concluida la audiencia, comparezcan o no los interesados, la autoridad emitirá la resolución del asunto dentro, del término de cinco días hábiles, de modo que el procedimiento administrativo deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a 3 meses.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.