Artículo 56 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el encargado de un trámite o procedimiento administrativo no está seguro de si los hechos que dices son ciertos, o si la ley lo pide, va a abrir un período para presentar pruebas, como documentos, fotos o testigos. Puedes ofrecer cualquier tipo de prueba, menos una en la que le pidas a la autoridad que confiese algo, y tampoco se aceptan pruebas que vayan contra la moral o la ley. Si la autoridad rechaza alguna de tus pruebas, no puedes quejarte en ese momento, pero sí puedes mencionarlo después si impugnas la decisión final. Además, puedes presentar pruebas nuevas hasta justo antes de que se emita la resolución del procedimiento. Si la prueba se obtuvo con equipos tecnológicos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México, esa prueba se va a revisar y valorar según las reglas especiales de esa dependencia.
Texto oficial
Artículo 56.- El instructor del expediente acordará la apertura de un período de pruebas, en los siguientes supuestos: I. Cuando la naturaleza del asunto así lo exija y lo establezcan las leyes correspondientes; o II. Cuando la autoridad competente que esté conociendo de la tramitación de un procedimiento, no tenga por ciertos los hechos señalados por los interesados, siempre que se apoye en circunstancias debidamente fundadas y motivadas. En los procedimientos administrativos se admitirán toda clase de pruebas, excepto la confesional a cargo de la autoridad; y las que sean contrarias a la moral, al derecho o las buenas costumbres. Contra el desechamiento de pruebas no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que esta circunstancia pueda alegarse al impugnarse la resolución administrativa. Las pruebas supervenientes podrán ofrecerse hasta antes de que se dicte resolución en el procedimiento administrativo. Cuando en el procedimiento obren pruebas obtenidas por la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México con equipos y sistemas tecnológicos, las mismas se recabarán, apreciarán y valorarán en términos de la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.