Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 55 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad está revisando un trámite o procedimiento, puede pedirle información o una opinión a otra dependencia (como una secretaría o un organismo del gobierno) si la ley así lo permite o si ella considera que es útil para resolver el asunto. Esa información puede ser obligatoria (la otra dependencia debe darla) o voluntaria (puede darla si quiere), y también puede ser vinculante (la opinión decide la respuesta final) o no. Por lo general, las opiniones son voluntarias y no vinculantes, y se deben guardar en el expediente del trámite. Quien reciba la solicitud tiene que responder en un máximo de 7 días hábiles (días laborales de lunes a viernes, sin contar festivos), a menos que otra ley fije un plazo diferente. Si no responde dentro de ese tiempo y la información era obligatoria o vinculante, se considera que no tiene ninguna objeción a lo que pide el ciudadano involucrado.

Texto oficial

Artículo 55.- Cuando así lo establezcan las disposiciones normativas aplicables o se considere conveniente, la autoridad que conozca del procedimiento administrativo solicitará a las dependencias o entidades respectivas los informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto normativo que así lo establezca o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos. Los informes u opiniones solicitados a otras dependencias o entidades podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes para la dependencia o entidad que los solicitó y deberán incorporarse al expediente. A quien se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de siete días hábiles, salvo disposición que establezca otro plazo. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de informes u opiniones obligatorios o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.