Artículo 55 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad está revisando un trámite o procedimiento, puede pedirle información o una opinión a otra dependencia (como una secretaría o un organismo del gobierno) si la ley así lo permite o si ella considera que es útil para resolver el asunto. Esa información puede ser obligatoria (la otra dependencia debe darla) o voluntaria (puede darla si quiere), y también puede ser vinculante (la opinión decide la respuesta final) o no. Por lo general, las opiniones son voluntarias y no vinculantes, y se deben guardar en el expediente del trámite. Quien reciba la solicitud tiene que responder en un máximo de 7 días hábiles (días laborales de lunes a viernes, sin contar festivos), a menos que otra ley fije un plazo diferente. Si no responde dentro de ese tiempo y la información era obligatoria o vinculante, se considera que no tiene ninguna objeción a lo que pide el ciudadano involucrado.
Texto oficial
Artículo 55.- Cuando así lo establezcan las disposiciones normativas aplicables o se considere conveniente, la autoridad que conozca del procedimiento administrativo solicitará a las dependencias o entidades respectivas los informes u opiniones necesarios para resolver el asunto, citándose el precepto normativo que así lo establezca o motivando, en su caso, la conveniencia de solicitarlos. Los informes u opiniones solicitados a otras dependencias o entidades podrán ser obligatorios o facultativos, vinculantes o no. Salvo disposición legal en contrario, los informes y opiniones serán facultativos y no vinculantes para la dependencia o entidad que los solicitó y deberán incorporarse al expediente. A quien se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de siete días hábiles, salvo disposición que establezca otro plazo. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de informes u opiniones obligatorios o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.