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Artículo 60 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público y estás a cargo de un trámite o procedimiento administrativo, no puedes participar si tienes algún interés personal en el asunto, aunque sea indirecto. Tampoco puedes si eres dueño o accionista de la empresa involucrada, o si andas en pleito legal con alguna de las personas interesadas (y no ha pasado un año desde que se resolvió). También estás impedido si tu esposo(a) o familiares directos (papás, hijos, hermanos, primos, cuñados, etc.) tienen interés en el caso. Si tienes una amistad muy cercana o una enemistad clara con alguien del procedimiento, o si ya participaste como testigo o experto, tampoco puedes intervenir. En pocas palabras, la regla es: si hay algún conflicto de intereses, real o potencial, el funcionario debe hacerse a un lado.

Texto oficial

Artículo 60.- Todo servidor público estará impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo en los siguientes supuestos: I. Si tiene un interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél; II. Si es administrador o accionista de la sociedad o persona moral interesada en el procedimiento administrativo; III. Si tiene un litigio de cualquier naturaleza con o contra los interesados, sin haber transcurrido un año de haberse resuelto; IV. Si tiene interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo; V. Si tuviera parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores o accionistas de las sociedades o personas morales interesadas o con los asesores, representantes o personas autorizadas que intervengan en el procedimiento; VI. Si tiene amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior; VII. Si interviene como perito o como testigo en el procedimiento administrativo; VIII. Si tiene alguna relación, de cualquier naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto; IX. Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han transcurrido tres años de haber ejercido dicho encargo; o X. Por cualquier otra causa prevista en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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