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Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres funcionario público y estás a cargo de un trámite o procedimiento administrativo, no puedes participar si tienes algún interés personal en el asunto, aunque sea indirecto. Tampoco puedes si eres dueño o accionista de la empresa involucrada, o si andas en pleito legal con alguna de las personas interesadas (y no ha pasado un año desde que se resolvió). También estás impedido si tu esposo(a) o familiares directos (papás, hijos, hermanos, primos, cuñados, etc.) tienen interés en el caso. Si tienes una amistad muy cercana o una enemistad clara con alguien del procedimiento, o si ya participaste como testigo o experto, tampoco puedes intervenir. En pocas palabras, la regla es: si hay algún conflicto de intereses, real o potencial, el funcionario debe hacerse a un lado.

Texto oficial

Artículo 60.- Todo servidor público estará impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo en los siguientes supuestos: I. Si tiene un interés directo o indirecto en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pudiera influir en la de aquél; II. Si es administrador o accionista de la sociedad o persona moral interesada en el procedimiento administrativo; III. Si tiene un litigio de cualquier naturaleza con o contra los interesados, sin haber transcurrido un año de haberse resuelto; IV. Si tiene interés su cónyuge, sus parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo; V. Si tuviera parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con cualquiera de los interesados, con los administradores o accionistas de las sociedades o personas morales interesadas o con los asesores, representantes o personas autorizadas que intervengan en el procedimiento; VI. Si tiene amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior; VII. Si interviene como perito o como testigo en el procedimiento administrativo; VIII. Si tiene alguna relación, de cualquier naturaleza, con las personas físicas o morales interesadas directamente en el asunto; IX. Si es tutor o curador de alguno de los interesados, o no han transcurrido tres años de haber ejercido dicho encargo; o X. Por cualquier otra causa prevista en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 11) ↗

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