Artículo 78 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica las distintas formas en que las autoridades te pueden avisar oficialmente sobre un trámite o proceso. Básicamente, pueden hacerlo de cuatro maneras: 1) Entregándote el documento en persona (es obligatorio la primera vez que te notifican o cuando te beneficia algo como un permiso), 2) Mandándotelo por correo certificado con acuse de recibo (como una carta que firmas al recibir), 3) Por correo electrónico o sistema digital si tú lo solicitaste, o 4) Publicando el aviso en una página de internet oficial (esto aplica si no saben dónde vives o si no respondiste a una notificación electrónica). Cuando te notifican por internet, el aviso se publica por 15 días y se considera que recibiste la notificación al día 16 de haberlo publicado.
Texto oficial
Artículo 78.- Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos; y la solicitud de informes o documentos deberán realizarse: I. Personalmente a los interesados; a) Cuando se trate de la primera notificación en el asunto; b) Derogada. c) La resolución que se dicte en el procedimiento; o d) Mediante comparecencia del interesado a la oficina administrativa de que se trate. II. Por correo certificado con acuse de recibo, o personalmente en los casos en que la dependencia o entidad cuente con un término perentorio para resolver sobre cuestiones relativas a licencias, permisos, autorizaciones, concesiones o cualquier otra resolución que implique un beneficio para el interesado, o cuando se trate de actuaciones de trámite; III. Por notificación electrónica, a los ciudadanos que expresamente lo soliciten. IV. Por Estrado electrónico a las personas a quien deba notificarse hayan desaparecido, se ignore su nuevo domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal. También serán aplicables las notificaciones por estrado electrónico a las personas que hayan solicitado su notificación vía electrónica y no hayan realizado la contestación correspondiente. Las notificaciones por estrado electrónico se realizarán en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades por un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contando a partir del día siguiente a aquél en el que se hubiera publicado el documento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.