Artículo 79 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notificadores (los empleados que entregan documentos legales) tienen autoridad para confirmar que sí hicieron su trabajo correctamente. Cuando van a entregar un aviso importante en la dirección que diste o que dio tu abogado, ellos deben asegurarse de que sea tu casa u oficina, y tienen que anotar los datos que lo comprueben. Te entregan una copia del documento, apuntan la fecha y hora de la entrega, y piden el nombre y firma de quien recibe. Si la persona se niega a firmar, igual el aviso es válido, solo lo anotan; además, deben describir cómo se ve la persona que los atendió y cómo es el inmueble.
Texto oficial
Artículo 79.- Los notificadores tendrán fe pública únicamente en cuanto concierne a la práctica de las notificaciones a su cargo. Cuando las notificaciones personales se hagan en el domicilio señalado para tal efecto por el interesado o su representante legal, el notificador deberá cerciorarse y asentar en la cédula de notificación los elementos que dan certeza de que se trata del domicilio correspondiente, entregando copia del acto que se notifica y señalando la fecha y hora en que se efectúa la diligencia, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la notificación. Si ésta se niega a firmar, se hará constar dicha circunstancia en el acta respectiva, sin que ello afecte su validez. Debiendo describir la media filiación de la persona que lo atiende y las características del inmueble.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.