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Artículo 80 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te tienen que notificar algo importante en tu casa, el mensajero primero busca hablarte a ti directamente o a tu representante legal o a alguien que hayas autorizado. Si no encuentra a nadie, le puede dejar un recado a cualquier persona que esté en tu casa para que te diga que te espera al día siguiente a una hora fija. En ese recado tiene que anotar cómo está seguro de que es tu domicilio y cómo es tu casa. Si en la primera visita tu casa está cerrada y nadie le abre, el notificador tiene que regresar dentro de los siguientes tres días hábiles a una hora diferente. Si tampoco encuentra a nadie en esa segunda vuelta, entonces pegará el citatorio en un lugar visible de tu domicilio para que lo veas.

Texto oficial

Artículo 80.- Las notificaciones personales, se entenderán con la persona que deba ser notificada, con su representante legal, o con la persona autorizada; a falta de éstos, el notificador dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado le espere a una hora fija del día hábil siguiente. En el citatorio se asentaran los elementos de certeza que se trata del domicilio buscado y las características del inmueble visitado. Si el domicilio se encontrare cerrado; y nadie respondiera al llamado del notificador para atender la diligencia, el notificador deberá volver dentro de los siguientes tres días hábiles al domicilio, en hora diferente de la primera visita. Si en la segunda visita no se encuentra a ninguna persona, procederá a fijar en un lugar visible el citatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.