Artículo 81 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien va a recibir un aviso legal en su casa pero no abre cuando tocan, el notificador (la persona que entrega el aviso) puede dárselo a cualquier persona que esté en la casa y que sea mayor de edad. Si esa persona se niega a recibirlo, el notificador tiene que anotar cómo se ve esa persona (por ejemplo, estatura, complexión, color de piel) para identificarla. Si la casa está cerrada y nadie abre, entonces pega el aviso en un lugar visible de la entrada y escribe cómo es la fachada del inmueble. Todo esto lo registra por escrito en el expediente para que quede constancia.
Texto oficial
Artículo 81.- Si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio la notificación se entenderá con cualquier persona con capacidad de ejercicio, que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse ésta a recibirla, el notificador deberá asentar la media filiación de la persona que lo atiende o en caso de encontrarse cerrado el domicilio, se realizará por instructivo que se fijará en un lugar visible del domicilio asentándose las características del inmueble. De estas diligencias, el notificador asentará en el expediente, razón por escrito.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.