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Artículo 82 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las notificaciones en un trámite administrativo empiezan a tener efecto legal en diferentes momentos según cómo te hayan avisado. Si te notifican en persona, el aviso cuenta a partir del día hábil siguiente al que te lo dieron. Si te mandan un correo certificado con acuse de recibo, también aplica desde el día hábil siguiente a la fecha que firmaste al recibirlo. En el caso de las notificaciones por internet, el aviso es válido desde que respondas confirmando que lo recibiste, y tienes hasta tres días hábiles para hacerlo. Si la notificación es por estrado electrónico (un aviso público en línea), empieza a contar a los 16 días del día hábil siguiente a cuando lo publicaron.

Texto oficial

Artículo 82.- Las notificaciones que se realicen en el procedimiento administrativo surtirán sus efectos conforme a las siguientes disposiciones: I. Las notificaciones personales, a partir del día hábil siguiente al en que se hubiesen realizado; II. Tratándose de las notificaciones hechas por correo certificado con acuse de recibo, a partir del día hábil siguiente de la fecha que se consigne en el acuse de recibo respectivo; III. En el caso de las notificaciones por vía electrónica surtirá sus efectos a partir de que se conteste la recepción de la notificación, teniendo un plazo máximo de tres días hábiles para hacerlo. IV. En el caso de las notificaciones por estrado electrónico, surtirán sus efectos al décimo sexto día, a partir del día hábil siguiente de la fecha de publicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.