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Artículo 77 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 77 dice que los trámites ante el gobierno pueden seguir adelante por sí solos, aunque los ciudadanos también pueden darles empuje. Si eres tú quien tiene que presentar un documento o hacer algo dentro del proceso y no lo haces, pierdes el derecho que estabas intentando ejercer. En otras palabras, si no entregas un papel a tiempo o no realizas el paso que te toca, la autoridad ya no te va a dar la oportunidad de hacerlo después.

Texto oficial

Artículo 77.- El procedimiento administrativo continuará de oficio, sin perjuicio del impulso que puedan darle los interesados. En caso de que la carga del procedimiento les correspondiera a estos últimos; y no fuera desahogada perderá el derecho que debió ejercitar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.