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Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
132

Artículo 132 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad te va a sancionar, debe explicarte por escrito por qué te castiga y en qué parte de la ley se basa. Para decidir cuánto te va a multar, tiene que tomar en cuenta cinco cosas: 1) el daño que ya hiciste o el que podrías causar; 2) si lo hiciste a propósito o fue un accidente; 3) qué tan grave fue la falta; 4) si ya te habían castigado antes por lo mismo (reincidencia); y 5) cuánto dinero tienes, para que la multa no te sea imposible de pagar.

Texto oficial

Artículo 132.- La autoridad administrativa fundará y motivará su resolución, considerando para su individualización: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción; III. La gravedad de la infracción; IV. La reincidencia del infractor; y V. La capacidad económica del infractor.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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