Artículo 133 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien comete una falta y hay pruebas de por medio, la autoridad primero escucha a la persona acusada y revisa todas las pruebas que se presentaron. Después, en un plazo máximo de 10 días, tiene que escribir una resolución (es decir, su decisión final sobre el caso). Esa resolución se le debe dar a conocer a la persona de forma directa (entregándosela en persona) o mandándosela por correo certificado, que es un servicio donde queda registro de que sí le llegó.
Texto oficial
Artículo 133.- Una vez oído al infractor y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, se procederá, dentro de los diez días siguientes, a dictar por escrito la resolución que proceda, la cual será notificada en forma personal o por correo certificado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.