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Artículo 139 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien se inconforma con lo que hizo la autoridad, el plazo para que se venza el derecho a sancionarlo se pausa hasta que se resuelva el caso definitivamente, sin que quepa otra queja. La autoridad está obligada a decir si ya pasó el tiempo para sancionar o si el asunto perdió vigencia, pero tú también puedes pedirlo o reclamarlo mediante un recurso de inconformidad (que es un derecho para impugnar decisiones). En otras palabras, si estás en medio de un pleito con la autoridad, el reloj para que expire su poder de castigarte se detiene.

Texto oficial

Artículo 139.- Cuando el infractor impugnare los actos de la autoridad administrativa se interrumpirá la prescripción hasta en tanto la resolución definitiva que se dicte no admita ulterior recurso. La autoridad deberá declarar la caducidad o la prescripción de oficio, pero en todo caso los interesados podrán solicitar dicha declaración o hacerla valer por la vía del recurso de inconformidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.