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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14589/138
Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
138

Artículo 138 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 138 dice que la autoridad solo tiene 5 años para castigarte por una falta administrativa (como una multa o sanción). Ese plazo corre de manera seguida, sin pausas, y empieza a contar desde el día en que cometiste la infracción, si fue algo que ya terminó; o desde el día en que dejaste de hacerla, si fue una falta que duró un tiempo. Pasados los 5 años, ya no te pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 138.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Las sanciones administrativas prescriben en cinco años, el término de la prescripción será continuo y se contará desde el día en que se cometió la infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 22) ↗

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