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Artículo 138 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 138 dice que la autoridad solo tiene 5 años para castigarte por una falta administrativa (como una multa o sanción). Ese plazo corre de manera seguida, sin pausas, y empieza a contar desde el día en que cometiste la infracción, si fue algo que ya terminó; o desde el día en que dejaste de hacerla, si fue una falta que duró un tiempo. Pasados los 5 años, ya no te pueden sancionar.

Texto oficial

Artículo 138.- La facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años. Las sanciones administrativas prescriben en cinco años, el término de la prescripción será continuo y se contará desde el día en que se cometió la infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.