Artículo 137 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta administrativa (como no pagar una multa de tránsito), te pueden castigar con una sanción por eso. Pero, si esa misma acción también resulta ser un delito (por ejemplo, un accidente grave), aparte te pueden llevar a juicio penal y recibir otra condena más severa. Es decir, no porque te multen por lo administrativo te libras de ir a la cárcel si la ley lo considera un delito. Los dos castigos se aplican por separado, según lo que digan las reglas de cada caso.
Texto oficial
Artículo 137.- Las sanciones por infracciones administrativas se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.