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Artículo 140 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad se equivoca al hacer un requerimiento o al imponer una multa, puede echarse para atrás, ya sea por iniciativa propia o si tú, como ciudadano, pruebas que ya habías cumplido con lo que te pedían. El hecho de que se inicie este trámite para aclarar el error no detiene los plazos para impugnar legalmente ni suspende la aplicación de la multa o requerimiento mientras se revisa.

Texto oficial

Artículo 140.- La autoridad podrá dejar sin efectos un requerimiento o una sanción, de oficio o a petición de parte interesada, cuando se trate de un error manifiesto o el particular demuestre que ya había dado cumplimiento con anterioridad. La tramitación de la declaración no constituirá recurso, ni suspenderá el plazo para la interposición de éste; y tampoco suspenderá la ejecución del acto. TRANSITORIOS PRIMERO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, excepto los artículos 89 y 90, los cuales entrarán en vigor a partir del día 1o. de julio de 1996. SEGUNDO.- Los recursos administrativos interpuestos por los particulares que estén en trámite a la entrada en vigor de esta Ley, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo que establece la ley que los regule. TERCERO.- Las menciones y facultades que esta Ley le señala al Jefe del Distrito Federal, se entenderán referidas y otorgadas al Jefe del Departamento del Distrito Federal, hasta antes del mes de diciembre de 1997, de conformidad con lo que establece el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993. CUARTO.- El Manual de Trámites y Servicios al Público y el Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal a los que se alude en esta Ley deberán de ser expedidos dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta Ley; y hasta en tanto se expida este Reglamento, las autoridades del gobierno del Distrito Federal, continuarán realizando las inspecciones y ejerciendo sus atribuciones de verificación y de revisión, conforme el procedimiento que establecen los ordenamientos jurídicos aplicables y en su defecto la presente Ley. El Departamento del Distrito Federal organizará cursos de capacitación sobre la presente Ley para su cabal comprensión en los meses de enero a junio de 1996. QUINTO.- En los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite, el interesado podrá optar por su continuación conforme al procedimiento vigente durante su iniciación o por la aplicación de esta Ley. SEXTO.- Los procedimientos conciliatorios y de arbitraje previstos en los ordenamientos jurídicos aplicables en el Distrito Federal, se seguirán substanciando conforme a lo que establecen dichos ordenamientos. SEPTIMO.- El formato de certificación a que se refiere el artículo 90 de esta Ley deberá ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro de los 180 días naturales inmediatos a la entrada en vigor de esta Ley. OCTAVO.- Los domicilios de las dependencias y entidades competentes para conocer de los trámites administrativos que estén regulados por esta Ley, deberán ser publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley. NOVENO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación, para su mayor difusión. RECINTO DE LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cinco.- Rep. Gonzalo Rojas Arreola, Presidente.- Rep. Pilar Pardo Celoria, Secretaria.- Rep. Javier Salido Torres, Secretario.- Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y cinco.- Ernesto Zedillo Ponce de León, Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Oscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2004. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Para la aplicación de la firma electrónica mencionada en los artículos 6, fracción VI, y 33 de la presente Ley, el Jefe de Gobierno emitirá las normas que deberán observar las dependencias, órganos político administrativos en cada demarcación territorial, órganos desconcentrados y entidades paraestatales que componen la Administración Pública del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN, REFORMAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 29 DE ENERO DE 2004. PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la presente publicación, continuaran su proceso con base en la normatividad que les dio inicio. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 97 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE JUNIO DE 2006. PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO. Los trámites que se encuentren en proceso de afirmativa ficta ante las autoridades correspondientes, deberán de ser resueltos conforme a la normatividad en que se iniciaron. TERCERO. Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE JUNIO DE 2006. ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMA LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 07 DE ENERO DE 2008. PRIMERO. Remítase al ciudadano Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su debida publicación en la Gaceta Oficial del Distrito federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. TERCERO. Los procedimientos administrativos que se hayan iniciado con anterioridad a la entra en vigor de este Decreto, continuaran su tramitación de conformidad con las disposiciones legales que estaban vigentes en el momento de su inicio. CUARTO. El ciudadano Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá de hacer las modificaciones al Reglamento de Verificación Administrativa para el Distrito Federal en un plazo que no exceda de 30 días naturales. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL; SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY PARA LA CELEBRACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL Y SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 26 DE ENERO DE 2009 PRIMERO. Publíquese en el Gaceta Oficial del Distrito Federal y para su mayor difusión en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los treinta días siguientes a los de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TERCERO. Los Órganos Político-Administrativos y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda contarán hasta con tres años contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar un sistema electrónico que les permita verificar el uso de suelo permitido dentro de cada demarcación territorial. Durante ese lapso los interesados en realizar el aviso de declaración de apertura u obtener una licencia de funcionamiento deberán acreditar que el uso de suelo permite el desarrollo de su actividad, estando obligados a acompañar a su formato, original o copia certificada por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de cualquiera de los siguientes documentos: I. Certificación de zonificación para uso específico; o II. Certificación de zonificación para usos del suelo permitidos; o III. Certificación de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos. La Delegación, por conducto de la Ventanilla Única, cotejara la copia certificada con el original, devolviendo el documento presentado al interesado de manera inmediata. El uso del suelo que se deberá acreditar es el correspondiente al giro mercantil principal, de conformidad con la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias. CUARTO. Los titulares de los establecimientos mercantiles que actualmente operen como cine sin venta de bebidas alcohólicas podrán realizar la venta de bebidas alcohólicas, de conformidad con la licencia con la que venían operando. Igualmente, a aquellos que operaban con licencia tipo B les será sustituida por la Licencia Ordinaria, en el momento que lo soliciten o en su caso al llevar a cabo la revalidación de la misma. QUINTO. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberá emitir el Reglamento de la presente ley y adecuarlo a los reglamentos de las leyes inherentes en un plazo que no exceda los 60 días contabilizados a partir de su publicación. SEXTO. Cuando en otros ordenamientos legales se haga referencia a la Ley de Establecimientos Mercantiles, deberá entenderse que se refieren a la presente Ley. SÉPTIMO. Se abroga la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero de 2002. OCTAVO. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se substanciarán de conformidad con la ley vigente al momento de su inicio. NOVENO. Los establecimientos mercantiles que actualmente para su funcionamiento cuentan con licencia de funcionamiento ya sea tipo “A”, o tipo “B” y requieran de Licencia de Funcionamiento ordinaria o especial según corresponda, al momento de la revalidación se les sustituirá por el tipo de licencia según atañe. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 13 DE ABRIL DEL 2009. PRIMERO.- El presente decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Se deroga toda disposición que se oponga al presente decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY DE ADQUISICIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 7 DE ABRIL DE 2011. PRIMERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO: Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 45 Y SE DEROGA EL ARTÍCULO 105 BIS DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, DEL DISTRITO FEDERAL EL 5 DE ABRIL DE 2012. PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación. SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE CÓDIGOS Y LEYES LOCALES, QUE DETERMINAN SANCIONES Y MULTAS ADMINISTRATIVAS, CONCEPTOS DE PAGO Y MONTOS DE REFERENCIA, PARA SUSTITUIR AL SALARIO MÍNIMO POR LA UNIDAD DE CUENTA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, DE MANERA INDIVIDUAL O POR MÚLTIPLOS DE ÉSTA, PUBLICADOS EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014. PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. SEGUNDO.- El presente Decreto se tomará como referencia para el diseño e integración del paquete económico correspondiente al ejercicio fiscal 2015 y entrará en vigor junto con dicho paquete, a excepción de lo dispuesto en los artículos SEGUNDO y CUADRAGÉSIMO OCTAVO del presente Decreto relacionado con la materia Electoral, que entrarán en vigor al día siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral 2014-2015 del Distrito Federal. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto no se aplicarán de manera retroactiva en perjuicio de persona alguna, respecto de las sanciones y multas administrativas, conceptos de pago, montos de referencia y demás supuestos normativos que se hayan generado o impuesto de manera previa a la entrada en vigor del presente decreto. CUARTO.- Las referencias que se hagan del salario mínimo en las normas locales vigentes, incluso en aquellas pendientes de publicar o de entrar en vigor, se entenderán hechas a la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 17 DE NOVIEMBRE DE 2017. PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal; y para su mayor difusión publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que lo haga la Constitución Política de la Ciudad de México. TERCERO.- Las reformas contenidas en el presente decreto derogan y dejan sin efecto cualquier disposición legal, reglamentaria y normativa que se les oponga. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 26 DE FEBRERO DE 2018. PRIMERO.- Las autoridades administrativas tendrán un plazo de 180 días para adecuar sus procedimientos a la aplicación de la notificación electrónica y estrado electrónico. SEGUNDO.- El Jefe de Gobierno del Distrito Federal emitirá las disposiciones reglamentarias para el uso de la notificación electrónica y el estrado electrónico. TERCERO.- El presente Decreto entrará en vigor una vez que se cumpla el plazo establecido para que las autoridades administrativas adecuen sus procedimientos a la aplicación de la notificación electrónica y estrado electrónico. CUARTO.- Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su mayor difusión. TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5 BIS, 10, 14 BIS, 17, 19 BIS, 32, 39, 56, 57, 71, 90, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 105 BIS, 105 TER, 105 QUATER Y 138 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 12 DE JUNIO DE 2019. PRIMERO. – Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. – Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. – Las reformas contenidas en el presente decreto derogan y dejan sin efecto cualquier disposición legal, reglamentaria y normativa que se les oponga. CUARTO. – La persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, emitirá el Reglamento que regule la Verificación Administrativa de la Ciudad de México, en un plazo de sesenta días, a partir de la publicación del presente decreto. QUINTO. – Las referencias hechas al Reglamento de la Ley, se entenderán hechas al Reglamento de Verificación Administrativa del Distrito Federal, hasta en tanto no se expida el Reglamento del presente ordenamiento. TRANSITORIOS DEL TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LAS FRACCIONES II, IV Y XV DEL ARTÍCULO 2; UN CAPÍTULO I BIS AL TÍTULO SEGUNDO DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN, DENOMINADO “DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL COMO AUTORIDAD GARANTE”, ASÍ COMO LOS ARTÍCULOS 16 BIS Y 16 TER, TODOS DE LA LEY DE EVALUACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2 FRACCIONES II, IV, V, VI, IX, XI Y XIII, 3, 7 FRACCIONES II y XXIII, 13 FRACCIONES V Y VI, 15, 21 FRACCIÓN IX, 22 FRACCIÓN VI, 23, 24, 33, 35 FRACCIONES VII Y VIII, 38 FRACCIÓN IV, 39, 42 FRACCIONES I Y II, Y 43, 53 FRACCIONES IV, V, VI Y VIII, Y 58 FRACCIONES III, VI Y VII; Y SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 7, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 31, EL ARTÍCULO 31 BIS Y LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 35, TODOS DE LA LEY DE DEFENSORÍA PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTÍCULO 59 DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN EL ARTÍCULO 2, 4 FRACCIÓN X, 17 FRACCIONES VIII Y X, 22 FRACCIÓN III, 23, 24, Y 27; Y SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 4, UN CAPÍTULO V, DENOMINADO “DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS FUNCIONES DE LA CONTRALORÍA INTERNA COMO AUTORIDAD GARANTE”, LOS ARTÍCULOS 31 Y 32, TODOS DE LA LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIONES XXXIII Y XLIII, 11 FRACCIÓN IV, 20 FRACCIÓN XIX Y 34 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL SISTEMA INTEGRAL DE DERECHOS HUMANOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY PROCESAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5 FRACCIONES V Y XXXII, Y 27 FRACCIÓN II DE LA LEY DE VÍCTIMAS PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 10 FRACCIÓN V Y 31 FRACCIÓN V DE LA LEY DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ADICIONA LA FRACCIÓN XL BIS DEL ARTÍCULO 2; SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 100 FRACCIÓN VI Y 103 DE LA LEY DE AUSTERIDAD, TRANSPARENCIA EN REMUNERACIONES, PRESTACIONES Y EJERCICIO DE RECURSOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6 FRACCIONES VI, LVII Y LXIX, 17 FRACCIÓN XVII, 21 FRACCIÓN VI, 37 FRACCIÓN X Y 45; SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XVII BIS DEL ARTÍCULO 6; Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN LVIII DEL ARTÍCULO 6, TODOS DE LA LEY DE OPERACIÓN E INNOVACIÓN DIGITAL PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 3 FRACCIÓN IX, 12 FRACCIÓN VI Y 30 DE LA LEY DE CIUDADANÍA DIGITAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE ADICIONAN LAS FRACCIONES XVIII BIS Y XVIII TER DEL ARTÍCULO 3; SE REFORMAN LA FRACCIÓN XXIV DEL ARTÍCULO 3 Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 123, 124 Y 164 DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43 Y 70 FRACCIÓN VII DE LA LEY DE ARCHIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE DESIGNA EL CONGRESO DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE LAS PERSONAS TITULARES DE LAS ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, 8, 10, 24, 26, 29, 30 Y 31 Y SE DEROGAN LAS FRACCIONES IV DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 3 DE LA LEY QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESIGNA LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TITULARES DE LOS ÓRGANOS POLÍTICO-ADMINISTRATIVOS DEL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 16, 22 Y 26 DE LA LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍA PARA LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA LA CIUDAD DE MÉXICO; Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL. SE REFORMA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL SISTEMA DE ALERTA SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO, PARA QUEDAR COMO LEY PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE MÉXICO COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 5, 28, 30, 33, 36, 43 y 44 DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DEL DISTRITO FEDERAL COMO CIUDAD DIGITAL Y DEL CONOCIMIENTO. SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL, PARA QUEDAR COMO LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO; SE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO XIV, PARA QUEDAR COMO “DE LA TRANSPARENCIA, LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN”; Y SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 74, 75, 76, 77, 78, 79 Y 80 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS DEL DISTRITO FEDERAL. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL 13 DE JULIO DE 2026. PRIMERO. Remítase el presente Decreto a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México para su promulgación y publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto. CUARTO. Las referencias contenidas en leyes, reglamentos, acuerdos, lineamientos, manuales administrativos, disposiciones normativas y demás instrumentos jurídicos al Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, o a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, se entenderán hechas a la autoridad competente que corresponda, de conformidad con la distribución de atribuciones prevista en la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y demás normativa aplicable. QUINTO. Las referencias contenidas en los ordenamientos reformados a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México se entenderán realizadas al ordenamiento vigente en la materia, conforme a las disposiciones aplicables. SEXTO. Los sujetos obligados, dependencias, órganos desconcentrados, entidades, alcaldías, órganos autónomos y demás entes públicos comprendidos en el presente Decreto deberán realizar las adecuaciones administrativas, operativas y normativas necesarias para su cumplimiento, dentro de un plazo no mayor a noventa días naturales contados a partir de su entrada en vigor. SÉPTIMO. Los procedimientos, trámites, solicitudes, recursos, medios de impugnación, expedientes, registros, actuaciones administrativas y demás asuntos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su inicio, salvo que la norma posterior resulte más favorable para la protección del derecho correspondiente. OCTAVO. La información clasificada, reservada o confidencial con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto conservará dicho carácter durante los plazos y condiciones establecidos al momento de su clasificación, sin perjuicio de que pueda ser revisada conforme a la legislación vigente en materia de transparencia y protección de datos personales. NOVENO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para los ejecutores de gasto correspondientes, en el caso de modificaciones o creación de estructuras orgánicas, éstas deberán realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal. Palacio Legislativo del Congreso de la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil veintiséis. POR LA MESA DIRECTIVA.- DIPUTADA YURIRI AYALA ZUÑIGA, VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENCIA.- DIPUTADA CECILIA VADILLO OBREGÓN, SECRETARIA.- DIPUTADA LIZZETTE SALGADO VIRAMONTES, SECRETARIA.- (Firmas).

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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