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Artículo 1 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todos en la Ciudad de México y su objetivo es regular cómo actúa y qué procedimientos sigue el gobierno de la ciudad. También aplica a algunas partes del gobierno indirecto, como los organismos descentralizados, pero solo cuando toman decisiones que afectan tus derechos. No aplica para asuntos financieros, fiscales, de seguridad pública, elecciones, participación ciudadana, notarías, justicia cívica, ni para las quejas que maneja la Comisión de Derechos Humanos; tampoco para cómo la Contraloría investiga a los servidores públicos. Eso sí, las multas por infracciones administrativas locales sí se manejan con las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 1o.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden e interés públicos y tienen por objeto regular los actos y procedimientos de la Administración Pública de la Ciudad de México. En el caso de la Administración Pública Paraestatal, sólo será aplicable la presente Ley, cuando se trate de actos de autoridad provenientes de organismos descentralizados que afecten la esfera jurídica de los particulares. Quedan excluidos de la aplicación de esta Ley los actos y procedimientos administrativos relacionados con las materias de carácter financiero, fiscal, en lo relativo a la actuación del Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, seguridad pública, electoral, participación ciudadana, del notariado, así como de justicia cívica en la Ciudad de México; las actuaciones de la Secretaría de la Contraloría General, en lo relativo a la determinación de responsabilidades de los servidores públicos; y de la Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en cuanto a las quejas de que conozca y recomendaciones que formule. En relación a los créditos fiscales, no se excluyen de la aplicación de esta Ley lo relativo a las multas administrativas, derivadas de las infracciones por violaciones a las disposiciones de orden administrativo local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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