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Artículo 2 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí tienes la explicación sencilla del artículo que me pediste: El **Artículo 2** simplemente te dice el *significado* de las palabras más importantes que usa la ley, para que no haya confusiones. - **Acto Administrativo:** Es cualquier decisión, orden o trámite que el gobierno (como las alcaldías o secretarías) te da por escrito para crear, cambiar o cancelar un derecho. Por ejemplo: cuando pagas una multa o te dan una licencia. - **Administración Pública:** Son todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como las secretarías y las oficinas de las alcaldías. - **Afirmativa ficta:** Es cuando tú pides un permiso o un trámite y la autoridad no te responde en el plazo que marca la ley. Como no respondió, la ley dice que te lo aprobaron automáticamente. Es como un "sí por default". - **Anulabilidad:** Es cuando un acto del gobierno tiene algún error que se puede corregir. La autoridad puede arreglarlo para que sea válido. - **Causahabiente:** Es la persona que hereda o recibe los derechos de otra. Por ejemplo, si tu papá tenía un permiso y tú lo heredas, tú eres el causahabiente. - **Formalidades:** Son las reglas básicas que el gobierno debe seguir para que todo sea justo, como darte la oportunidad de defenderte y notificarte a tiempo. - **Interesado:** Es cualquier persona a la que le afecte directamente un trámite del gobierno porque tiene un derecho o un permiso de por medio.

Texto oficial

Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: I. Acto Administrativo: Declaración unilateral de voluntad, externa, concreta y ejecutiva, emanada de la Administración Pública de la Ciudad de México, en el ejercicio de las facultades que le son conferidas por los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, transmitir, modificar, reconocer o extinguir una situación jurídica concreta, cuya finalidad es la satisfacción del interés general. II. Administración Pública: Dependencias y entidades que integran a la Administración Central y Paraestatal de la Ciudad de México, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; III. Afirmativa ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que resuelve lo solicitado por el particular, en sentido afirmativo; IV. Anulabilidad: Reconocimiento del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos; y que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos; V. Autoridad: Persona que dispone de la fuerza pública, en virtud de circunstancias legales o de hecho; VI. Autoridad competente: Dependencia, Órgano Desconcentrado, Órgano Político Administrativo o Entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México facultada por los ordenamientos jurídicos, para dictar, ordenar o ejecutar un acto administrativo: VII. Causahabiente: Persona que sucede o se subroga en el derecho de otra; VIII. Documento Administrativo: aquel que contiene una declaración de voluntad decisoria de una autoridad competente sobre el ámbito de su competencia; IX. Derogada. X. Formalidades: Principios esenciales del procedimiento administrativo, relativos a las garantías de legalidad, seguridad jurídica, audiencia e irretroactividad, que deben observarse para que los interesados obtengan una decisión apegada a derecho; XI. Incidente: Cuestiones que surgen dentro del procedimiento administrativo, que no se refieren al negocio o asunto principal, sino a la validez del proceso en sí mismo; XII. Interesado: Particular que tiene un interés legítimo respecto de un acto o procedimiento administrativo, por ostentar un derecho legalmente tutelado; XIII. Interés Legítimo: Derecho de los particulares para activar la actuación pública administrativa en defensa del interés público y la protección del orden jurídico; XIII. Bis. Interés Jurídico: Derecho subjetivo de los particulares derivado del orden jurídico, que le confiere facultades o potestades específicas expresadas en actos administrativos, tales como concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y declaraciones; XIV. Interlocutoria: Resolución que se dicta dentro del procedimiento administrativo para resolver algún incidente; XV. Ley: Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; XVI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; XVII. Ley de Responsabilidades: Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; XVIII. Manual: Manual de Trámites y Servicios al Público de la Ciudad de México, que contiene las características de diversos trámites y procedimientos, de acuerdo a los requisitos y plazos que establecen las Leyes y Reglamentos aplicables; XIX. Negativa ficta: Figura jurídica por virtud de la cual, ante la omisión de la autoridad de emitir una resolución de manera expresa, dentro de los plazos previstos por esta Ley o los ordenamientos jurídicos aplicables al caso concreto, se entiende que se resuelve lo solicitado por el particular, en sentido negativo; XX. Normas: Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos u otras disposiciones de carácter general, que rijan en la Ciudad de México; XXI. Notificación electrónica.- Acto administrativo mediante el cual y contando con las formalidades, la Administración Pública da a conocer a los interesados, a través de medios telemáticos o electrónicos que las partes hayan designado para tales efectos, los documentos administrativos que forman parte del procedimiento. XXII. Nulidad: Declaración emanada del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los elementos de validez que se establecen en esta Ley y que por lo tanto no genera efectos jurídicos; XXIII. Procedimiento Administrativo: Conjunto de trámites y formalidades jurídicas que preceden a todo acto administrativo, como su antecedente y fundamento, los cuales son necesarios para su perfeccionamiento, condicionan su validez y persiguen un interés general; XXIV. Procedimiento de Lesividad: Al procedimiento incoado por las autoridades administrativas, ante el Tribunal, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, por considerar que lesionan a la Administración Pública o el interés público; XXV. Resolución Administrativa: Acto administrativo que pone fin a un procedimiento, de manera expresa o presunta en caso del silencio de la autoridad competente, que decide todas y cada una de las cuestiones planteadas por los interesados o previstas por las normas; XXVI. Revocación: Acto administrativo emitido por autoridad competente por virtud del cual se retira y extingue a otro que nació válido y eficaz, que tendrá efectos sólo para el futuro, el cual es emitido por causas supervenientes de oportunidad e interés público previstos en los ordenamientos jurídicos que modifican las condiciones iniciales en que fue expedido el original; y XXVII. Tribunal: Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

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