Artículo 71 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los trámites y asuntos legales que marca esta ley solo se pueden hacer en días y horarios de trabajo normales. Los días en los que no se puede hacer nada son: sábados y domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero (por el aniversario de la Constitución), el tercer lunes de marzo (por el natalicio de Benito Juárez), el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre (por la Revolución Mexicana), el 1 de diciembre cada seis años (cuando cambia el Presidente), el 25 de diciembre, y los días que las autoridades digan que son vacaciones, siempre y cuando lo publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 71.- Las actuaciones y diligencias previstas en esta Ley se practicarán en días y horas hábiles. Para los efectos de esta Ley se consideran días inhábiles: Los sábados y domingos; I. El 1 de enero; II. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, por el aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, por el aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García, Presidente de la República y Benemérito de las Américas; IV. El 1 de mayo, día del Trabajo; V. El 16 de septiembre, día de la Independencia Nacional; VI. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, por el aniversario de la Revolución Mexicana; VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre; IX. Los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.