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Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los trámites y asuntos legales que marca esta ley solo se pueden hacer en días y horarios de trabajo normales. Los días en los que no se puede hacer nada son: sábados y domingos, el 1 de enero, el primer lunes de febrero (por el aniversario de la Constitución), el tercer lunes de marzo (por el natalicio de Benito Juárez), el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre (por la Revolución Mexicana), el 1 de diciembre cada seis años (cuando cambia el Presidente), el 25 de diciembre, y los días que las autoridades digan que son vacaciones, siempre y cuando lo publiquen en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 71.- Las actuaciones y diligencias previstas en esta Ley se practicarán en días y horas hábiles. Para los efectos de esta Ley se consideran días inhábiles: Los sábados y domingos; I. El 1 de enero; II. El primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero, por el aniversario de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, por el aniversario del Natalicio de Don Benito Juárez García, Presidente de la República y Benemérito de las Américas; IV. El 1 de mayo, día del Trabajo; V. El 16 de septiembre, día de la Independencia Nacional; VI. El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, por el aniversario de la Revolución Mexicana; VII. El 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre; IX. Los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia, entidad o delegación respectiva, que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 12) ↗

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