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Artículo 72 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada oficina del gobierno de la Ciudad de México va a decir en la Gaceta Oficial (que es como el periódico oficial del gobierno) a qué horas va a atender y hacer los trámites administrativos. Si empiezas un trámite dentro del horario de atención, pueden terminarlo aunque ya sea fuera de ese horario, siempre y cuando no lo interrumpan. Esto no hace que el trámite sea inválido.

Texto oficial

Artículo 72.- Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez, siempre y cuando sea continua.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.