Artículo 72 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada oficina del gobierno de la Ciudad de México va a decir en la Gaceta Oficial (que es como el periódico oficial del gobierno) a qué horas va a atender y hacer los trámites administrativos. Si empiezas un trámite dentro del horario de atención, pueden terminarlo aunque ya sea fuera de ese horario, siempre y cuando no lo interrumpan. Esto no hace que el trámite sea inválido.
Texto oficial
Artículo 72.- Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública de la Ciudad de México previamente establezca y publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez, siempre y cuando sea continua.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.