Artículo 73 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 73 dice cómo contar los plazos legales. Si el plazo está en días, se cuentan todos los días, incluyendo sábados, domingos y festivos. Si está en meses o años, el plazo termina el mismo número de día del mes o año que corresponda, por ejemplo, si empiezas el 5 de enero y son dos meses, termina el 5 de marzo. Si el mes de término no tiene ese día (como el 31 de febrero), el plazo se corre al primer día hábil del mes siguiente. Además, si el último día cae en día no laborable (como domingo o festivo) o las oficinas están cerradas, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.
Texto oficial
Artículo 73.- En los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario. Si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.