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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_14589/74
Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la ley te dice que tienes un plazo de tantos días, solo cuentan los días hábiles, es decir, de lunes a viernes, y no los fines de semana ni días festivos. Ese tiempo comienza a correr al siguiente día hábil después de que te avisen oficialmente, por ejemplo, cuando te entregan un documento del juzgado. Una vez que ese plazo empieza, no se puede alargar ni pedir más tiempo, se vence sí o sí. Esto aplica a menos que la propia ley diga otra cosa en algún caso específico.

Texto oficial

Artículo 74.- Los términos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario. Empezarán a correr a partir del día hábil siguiente al en que surtan sus efectos las notificaciones respectivas y serán improrrogables.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 13) ↗

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