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Artículo 75 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las autoridades pueden trabajar en días u horas que normalmente no son laborables, como fines de semana o nocturnos. Esto lo pueden hacer por su propia cuenta o si alguien se los pide, pero solo si el caso lo necesita de verdad. En situaciones de emergencia o con una razón válida, las autoridades también pueden hacer diligencias en horarios no hábiles si la persona investigada realiza sus actividades ilegales justo en esos horarios. En pocas palabras, la ley permite trabajar fuera del horario normal cuando sea urgente o necesario para resolver un asunto.

Texto oficial

Artículo 75.- La autoridad podrá, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo requiera el asunto. Las autoridades administrativas, en caso de urgencia o de existir causa justificada, podrá habilitar horas inhábiles cuando la persona con quien se vaya a practicar la diligencia realice actividades objeto de investigación en tales horas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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