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Artículo 70 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez se retira de un caso porque tiene algún conflicto de intereses, no puedes quejarte legalmente de esa decisión. Tampoco puedes impugnar cuando el juez decide no participar por su cuenta. En pocas palabras, no hay manera de apelar estas resoluciones; lo que diga el juez sobre estos temas es definitivo. Esto es para evitar que se retrase el proceso con puras vueltas legales.

Texto oficial

Artículo 70.- Contra las resoluciones pronunciadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no procederá recurso alguno. CAPITULO QUINTO DE LOS TERMINOS Y NOTIFICACIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.