Artículo 69 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una autoridad está revisando si hay un conflicto de intereses (impedimento) en un trámite, los tiempos que tiene para resolver el asunto principal se ponen en pausa. Esa pausa dura hasta que la autoridad emita una decisión intermedia sobre ese impedimento. O sea, mientras no se resuelva si alguien debe o no participar, el reloj para resolver lo demás se detiene. Una vez que digan si hay impedimento o no, los tiempos vuelven a correr.
Texto oficial
Artículo 69.- En los casos en que se esté conociendo de algún impedimento, los términos con que cuenta la dependencia o entidad para dictar su resolución, en cuanto al principal, se suspenderán hasta en tanto se dicte la interlocutoria correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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