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Artículo 69 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad está revisando si hay un conflicto de intereses (impedimento) en un trámite, los tiempos que tiene para resolver el asunto principal se ponen en pausa. Esa pausa dura hasta que la autoridad emita una decisión intermedia sobre ese impedimento. O sea, mientras no se resuelva si alguien debe o no participar, el reloj para resolver lo demás se detiene. Una vez que digan si hay impedimento o no, los tiempos vuelven a correr.

Texto oficial

Artículo 69.- En los casos en que se esté conociendo de algún impedimento, los términos con que cuenta la dependencia o entidad para dictar su resolución, en cuanto al principal, se suspenderán hasta en tanto se dicte la interlocutoria correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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