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Artículo 68 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público (como un funcionario de gobierno) actúa en un asunto donde tiene un conflicto de interés (por ejemplo, porque es amigo o familiar de alguien involucrado), lo que haga no se va a anular automáticamente. Al contrario, si esa acción le beneficia a una persona común, el trámite sigue siendo válido y sirve. Pero el funcionario sí se mete en problemas: lo van a investigar y puede recibir una sanción por no haber seguido las reglas. Esto aplica solo si el impedimento está en el artículo 60 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 68.- La intervención del servidor público en el que concurra cualquiera de los impedimentos a que se refiere el artículo 60 de esta Ley, no implicará necesariamente la invalidez de los actos administrativos en que haya intervenido, cuando éstos beneficien al particular, pero en todo caso dará lugar a responsabilidad administrativa, en términos de los ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.