Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 67 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez o servidor público no es removido del caso porque tu queja en su contra fue rechazada o no se comprobó, ya no podrás presentar otra queja por una razón diferente en el mismo proceso. La única excepción es que surja un motivo nuevo después de ese momento, o que haya un cambio de funcionario; ahí sí podrás reclamar contra la nueva persona. En pocas palabras: si pierdes una oportunidad de impugnar, no tienes otra oportunidad a menos que algo cambie.

Texto oficial

Artículo 67.- Si se declarara improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiera alegado, el recusante no podrá volver a hacer valer alguna otra causa de recusación, en ese procedimiento, a menos que ésta sea superveniente o cuando haya cambio de servidor público, en cuyo caso podrá hacer valer la causal de impedimento respecto a éste.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.