Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 66 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez es rechazado legalmente por no ser imparcial (a eso se le llama recusación) y esa queja es aceptada, se tiene que nombrar a otro juez en su lugar. El documento donde se aprueba el cambio debe decir claramente quién será el nuevo juez que se encargará de seguir con todo el juicio. Es como cuando en un partido de fútbol cambian al árbitro porque no fue justo, y se anuncia quién lo va a reemplazar.

Texto oficial

Artículo 66.- En el caso de que la recusación sea procedente, en la resolución se señalará la autoridad que deba sustituir a la recusada en el conocimiento y substanciación del procedimiento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.