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Artículo 65 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un servidor público te cae mal o crees que no va a ser imparcial en tu caso, puedes pedir que lo saquen del asunto. Para hacerlo, debes presentar una solicitud por escrito al jefe de esa persona, explicando bien por qué no puede seguir en el caso y ofreciendo pruebas que respalden tu queja. En tu escrito puedes incluir cualquier tipo de prueba, menos la declaración jurada del propio servidor público (no lo puedes obligar a confesar algo), y tampoco pruebas que vayan contra la moral, la ley o las buenas costumbres. Un día hábil después de que entregues tu solicitud, le avisarán al servidor público para que dé su versión en un plazo de dos días hábiles. Pasado ese tiempo, aunque no haya contestado, se fijará una fecha máxima de cinco días hábiles para una audiencia donde se presenten las pruebas y se escuchen los argumentos de ambas partes. Al final de la audiencia, o a más tardar en cinco días hábiles después, el jefe del servidor público debe dar su resolución final.

Texto oficial

Artículo 65.- La recusación deberá plantearse por escrito ante el superior jerárquico del servidor público que se recusa. En este escrito se expresará la causa o causas en que se funde el impedimento, debiéndose ofrecer en el mismo los medios probatorios pertinentes. Se admitirán toda clase de pruebas, salvo la confesional a cargo de la autoridad y las que sean contrarias a la moral, el derecho o las buenas costumbres. Al día hábil siguiente de la presentación del escrito en los términos del párrafo anterior, el servidor público que se recusa será notificado para que, pueda manifestar lo que considere pertinente en un término de dos días hábiles. Transcurrido este término haya o no producido el servidor público su informe, se señalará en un plazo no mayor de cinco días hábiles, la audiencia para desahogar pruebas y recibir alegatos. El superior jerárquico deberá resolver al término de la audiencia o a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.