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Artículo 64 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un funcionario público no se aparta de un trámite aunque se supone que debería hacerlo (por tener un interés personal, amistad o enemistad con alguien, por ejemplo, según dice el artículo 60), tú puedes pedir que lo saquen del asunto. Puedes hacer ese reclamo en cualquier momento del proceso, antes de que se dé una decisión final. Pero si te enteras del problema hasta después de que ya se resolvió, entonces tendrás que usar un Recurso de Inconformidad, que es un derecho que tienes para impugnar.

Texto oficial

Artículo 64.- Cuando el servidor público no se abstenga de intervenir en un asunto, a pesar de encontrarse en alguno de los supuestos que establece el artículo 60 de la presente Ley, el interesado podrá promover la recusación durante cualquier etapa del procedimiento administrativo, hasta antes de que se dicte resolución, salvo que hasta este momento tuviere conocimiento de algún impedimento, situación en la cual, se tramitará esta recusación a través del Recurso de Inconformidad previsto por esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.