Artículo 122 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice cuándo se va a cancelar un recurso (que es como un reclamo formal que haces para impugnar una decisión). Esto pasa si tú, que hiciste el reclamo, te echas para atrás y dices que ya no quieres seguir. También si la persona que lo pidió muere y el problema solo le afectaba a ella. O si aparece una razón legal que hace que el reclamo no sea válido, como las que ya estaban en un artículo anterior. Igual se cancela si el problema que reclamaste ya se resolvió, si ya no existe el asunto del que te quejaste, o si no puedes comprobar que realmente pasó lo que estás reclamando.
Texto oficial
Artículo 122.- Será sobreseído el recurso cuando: I. El promovente se desista expresamente; II. El interesado fallezca durante el procedimiento, si el acto o resolución impugnados sólo afecta a su persona; III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior; IV. Hayan cesado los efectos del acto impugnado; V. Falte el objeto o materia del acto; o VI. No se probare la existencia del acto impugnado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.