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Artículo 121 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una queja o recurso será rechazado de inmediato si ocurre cualquiera de estas situaciones: si ya presentaste otro recurso por el mismo asunto y aún no se resuelve; si el acto del gobierno no te afecta directamente; si el daño que causó ya no se puede arreglar; si aceptaste claramente lo que hizo la autoridad; si lo presentaste después del plazo que marca la ley; o si ya tienes un juicio abierto en los tribunales sobre el mismo tema. En pocas palabras, el recurso no procede si no cumple con estos requisitos básicos.

Texto oficial

Artículo 121.- Se desechará por improcedente el recurso cuando se interponga: I. Contra actos administrativos que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente de resolución y que haya sido promovido por el mismo recurrente por el propio acto impugnado; II. Contra actos que no afecten los intereses legítimos del promovente; III. Contra actos consumados de modo irreparable; IV. Contra actos consentidos expresamente; V. Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por esta Ley; o VI. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o medio defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.