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Ley
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
121

Artículo 121 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una queja o recurso será rechazado de inmediato si ocurre cualquiera de estas situaciones: si ya presentaste otro recurso por el mismo asunto y aún no se resuelve; si el acto del gobierno no te afecta directamente; si el daño que causó ya no se puede arreglar; si aceptaste claramente lo que hizo la autoridad; si lo presentaste después del plazo que marca la ley; o si ya tienes un juicio abierto en los tribunales sobre el mismo tema. En pocas palabras, el recurso no procede si no cumple con estos requisitos básicos.

Texto oficial

Artículo 121.- Se desechará por improcedente el recurso cuando se interponga: I. Contra actos administrativos que sean materia de otro recurso que se encuentre pendiente de resolución y que haya sido promovido por el mismo recurrente por el propio acto impugnado; II. Contra actos que no afecten los intereses legítimos del promovente; III. Contra actos consumados de modo irreparable; IV. Contra actos consentidos expresamente; V. Cuando el recurso sea interpuesto fuera del término previsto por esta Ley; o VI. Cuando se esté tramitando ante los tribunales algún recurso o medio defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.

Ver texto oficial de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 20) ↗

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