Artículo 120 de la LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú presentas un recurso (un papél donde pides que revisen una decisión), el jefe de la persona que tomó esa decisión le va a pedir a esa persona un informe y el expediente (todos los papeles del caso) en máximo 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Después de que el jefe recibe ese informe, tiene 3 días hábiles para decidir si acepta tu recurso, te pide que corrijas algo, o lo rechaza de plano; y te tiene que avisar a ti en persona. Si lo acepta, en esa misma decisión va a fijar una fecha para una audiencia (una junta para resolver el asunto), la cual debe hacerse dentro de los siguientes 10 días hábiles y solo será una vez.
Texto oficial
Artículo 120.- Recibido el recurso por el superior jerárquico, le solicitará al inferior un informe sobre el asunto, así como la remisión del expediente respectivo en un plazo de cinco días hábiles. En un término de tres días hábiles, contados a partir de la recepción del informe, el superior jerárquico deberá proveer sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, lo cual deberá notificársele al recurrente personalmente. Si se admite el recurso a trámite, deberá señalar en la misma providencia la fecha para la celebración de la audiencia de ley en el recurso. Esta audiencia será única y se verificará dentro de los diez días hábiles subsecuentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.